En un post anterior del blog, hemos señalado la diferencia entre la denuncia y la querella (puedes verlo aquí). Ahora nos centraremos en la denuncia, dejando para próximas entradas el contenido propio de la querella.

La denuncia es una declaración que efectúa una persona para poner en conocimiento del Juez, Ministerio Fiscal o de la Policía, unos hechos de los que conozca y que puedan ser constitutivos de delito (Art. 259 LECr). Así, están obligados a interponer denuncia quienes presencien el hecho delictivo o los que, sin haberlo presenciado, tengan conocimiento del mismo por otros medios, derivándose consecuencias legales en el caso de que no hacerlo. El denunciante, no debe probar los hechos ni tiene que intervenir en el proceso posterior.

La Ley de Enjuiciamiento Criminal establece una obligación especial en denunciar a los que, por razón de sus cargos, profesiones u oficios tuvieren noticia, haciendo esta obligación extensiva a empleados o funcionarios públicos.

Las personas que no están obligadas son las siguientes:

  • Los impúberes 
  • Las personas que no gozan de pleno uso de razón
  • El cónyuge del delincuente no separado legalmente de hecho o la persona que viva con él en análoga relación de afectividad
  • Los ascendientes y descendientes del delincuente, y sus parientes colaterales hasta el segundo grado inclusive
  • Los abogados y procuradores respecto de las instrucciones o explicaciones que reciban de sus clientes 
  • Los eclesiásticos o ministros de otros cultos respecto de las noticias reveladas en el ejercicio de su ministerio

La denuncia, como hemos señalado, no es más que una puesta en conocimiento por lo que no son necesarios formalismos para su interposición, basta con identificar al denunciante, pudiendo aportar cuantas pruebas tenga en su poder. No es necesaria la intervención de abogado ni procurador, pero siempre recomendamos asesoramiento de un abogado penalista. La forma de realizarla, podrá ser por escrito o de palabra, personalmente o por medio de mandatario con poder especial en este caso.

Cuando sea por escrito, deberá estar firmada por el denunciante o por persona designada en su nombre si no pudiera hacerlo. La autoridad o funcionario que la reciba firmará y sellará todas las hojas. En el caso de que sea verbal, se extenderá acta por la autoridad o funcionario con todas las noticias que se tenga y se firmará por ambas partes.

Las denuncias, con independencia del órgano al que se presenten, se remitirán al Juzgado de Instrucción y el juez decidirá si:

  • Archivarla, al entender que los hechos no son constitutivos de infracción penal
  • Sobreseimiento provisional, al ser los hechos aparentemente constitutivos de infracción penal, pero no se ha podido identificar o localizar al responsable
  • Continuar con el procedimiento penal, si considera que el hecho es constitutivo de infracción

Queremos dejar para un próximo post la denuncia falsa, por la importancia de la misma y las consecuencias que se derivan de su interposición.

La denuncia – Bufete Castillo | Despacho de abogados en Madrid