Las injurias y calumnias se encuentran reguladas en el Título XI del Libro II del Código Penal, titulado como delitos contra el honor. Antes de entrar en materia penal, la referencia al derecho al honor se encuentra recogida en la Constitución Española (art. 18.1), » Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen». Dicho precepto no está exento de polémica respecto a su posible colisión con los derechos, también fundamentales, establecidos en el artículo 20 CE (expresar pensamientos, ideas, opiniones de palabra o escrito, comunicar o recibir libremente información por cualquier medio de difusión). Es el punto cuarto el que señala que, «estas libertades tiene su límite en el respeto a los derechos reconocidos en este Título, especialmente en el derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen y a la protección de la juventud y de la infancia».

El Tribunal Constitucional se ha pronunciado en numerosas ocasiones, entendiendo que la libertad de expresión goza de un campo de acción muy amplio, estudiando el juez penal caso por caso la no vulneración del honor (STC 165/1987, de 27 de octubre. STC 127/2004, de 19 de julio. STC 89/2010, de 15 de noviembre). Recomendamos acudir a un abogado penalista para que le asesore en todas aquellas cuestiones que sean necesarias.

  • La calumnia es la imputación de un delito hecha con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad (art. 205 CP).
  • La injuria es la acción o expresión que lesionan la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación (art. 208 CP). Con el nuevo Código Penal, solo serán constitutivas de delito aquellas consideradas como graves, salvo cuando el ofendido sea una de las personas señaladas en el art. 173.2 CP (cónyuge, persona que esté o haya estado ligada por análoga relación de afectividad aun sin convivencia, ascendientes, descendientes o hermanos).

Como vemos, mientras que en la injuria se produce un acto ofensivo, en la calumnia se va más allá imputando, de manera falsa, la comisión de un delito. Así lo establece el código a la hora de imponer las penas que, en el delito de injurias será pena de multa de tres a catorce meses dependiendo de si se han hecho con publicidad y, para las calumnias establece pena de prisión de seis meses a dos años o multa de seis a veinticuatro meses dependiendo, igualmente, si se han hecho con publicidad.

Establecidas las diferencias de ambas figuras, vemos cuáles son las disposiciones comunes:

  • Si se hacen mediante publicidad se considerarán delitos graves.
  • Las injurias y calumnias requieren de querella para su persecución. Si el ofendido es funcionario o autoridad y el daño es relacionado con su cargo, basta con presentar denuncia.
  • Antes de interponer la querella, se ha tenido que celebrar o intentar celebrar acto de conciliación (art. 278 y 804 LECrim), no siendo admitida en caso contrario
  • Si el acusado reconoce la falsedad y se retracta de ellas, el Juez o Tribunal impondrá la pena inmediatamente inferior en grado.
  • El perdón del ofendido extingue la acción penal.
  • Se considera que la reparación del daño comprende también la publicidad o divulgación de la sentencia condenatoria, a costa del condenado, en el tiempo y forma que el Juez o Tribunal consideren más adecuados.

Añadir que, el acusado por delito de calumnia quedará exento de toda pena probando el hecho que se le imputa y, el acusado de injurias, quedará exento de responsabilidad probando la verdad de las imputaciones, cuando estas se dirijan a funcionarios públicos sobre hechos relativos al ejercicio de sus cargos o referidos a la comisión de infracciones administrativas.

Ha sido objeto de polémica si estos delitos contra el honor eran exclusiva de personas físicas. El Tribunal Constitucional (STC 79/2014, de 28 de mayo), entiende que ni puede ni debe excluirse de protección a las personas jurídicas.

Injurias y calumnias – Bufete Castillo | Despacho de abogados en Madrid