El delito de apropiación indebida, es uno de los delitos contra la propiedad privada que con más frecuencia nos llegan al despacho. Si hace unas entradas hablábamos de la estafa (podéis leerla aquí), ahora le toca el turno a esta figura recogida dentro del Capitulo VI dedicado a las defraudaciones, del Título XIII del Código Penal, relativo a los delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico.

Así, el artículo 253 del CP establece que,  «serán castigados con las penas del artículo 249 o, en su caso, del artículo 250, salvo que ya estuvieran castigados con una pena más grave en otro precepto de este Código, los que, en perjuicio de otro, se apropiaren para sí o para un tercero, de dinero, efectos, valores o cualquier otra cosa mueble, que hubieran recibido en depósito, comisión, o custodia, o que les hubieran sido confiados en virtud de cualquier otro título que produzca la obligación de entregarlos o devolverlos, o negaren haberlos recibido».

¿Cuáles son los elementos esenciales del delito de apropiación indebida?

  • La retención de un bien o derecho, sin consentimiento del legítimo propietario, teniendo la obligación de posterior devolución o entrega.
  • La negativa a esa devolución o entrega, o negar haberlo recibido.
  • Causar un perjuicio al legítimo propietario del bien o derecho.

En este sentido, la Jurisprudencia del Tribunal Supremo se ha pronunciado en numerosas ocasiones. Basta señalar la STS 2460/2015 del 2 de Julio (podéis leerla aquí), o la STS 4653/2005 de 11 de Julio, que señala lo siguiente:

El delito de apropiación indebida, configurado en el Código Penal vigente como un delito contra el patrimonio, requiere, como repetidamente ha expresado la doctrina jurisprudencial de esta Sala, «la existencia concatenada de cuatro elementos: a) recepción por un sujeto activo de dinero, efectos, valores u otra cosa mueble o activo patrimonial, recepción que se produce de forma legítima, b) que ese objeto haya sido recibido, no en propiedad, sino en virtud de un título jurídico que obliga a quien lo recibe a devolverlo o a entregarlo a otra persona, c) que el sujeto posteriormente realice una conducta de apropiación con ánimo de lucro o distracción dando a la cosa un destino distinto y d) esta conducta produce un perjuicio patrimonial a una persona», ( STS no 153/2003, de 8 febrero ). Acción referida a dinero, efectos o cualquier otra cosa mueble, en la redacción del artículo 535 del Código Penal derogado.

¿Cuál es la pena que se establece para el delito de apropiación indebida?

El articulado introduce una novedad para los delitos de apropiación indebida leve, en los que el valor de lo adquirido sea inferior a los 400€. En este supuesto, la pena será de multa de 1 a 3 meses.

Cuando supere esa cantidad, las penas podrán ser de entre 3 a 6 meses de multa y, siendo bienes con cierto valor artístico, histórico, cultural o científico, penas de prisión de entre 6 meses a 2 años.

Por último, se establece una modalidad agravada, con multa de 6 a 12 meses y de 1 a 6 años de prisión, cuando se afecte a bienes de primera necesidad o vivienda, dañe considerablemente  la situación económica del afectado o familiares, se haga en abuso de las relaciones existentes con el perjudicado, o el valor de los bienes apropiados supere los 50.000€.

El delito de apropiación indebida | Bufete Castillo – Despacho de Abogados en Madrid