En época de dificultad económica, una de las preguntas que recibimos con mayor frecuencia es la de ¿cómo salir de un registro de morosos? La inclusión en uno de estos ficheros ocasiona graves problemas en el día a día, tales como darte de alta en servicios de luz, agua, telefonía, denegación de tarjeta de crédito, incluso otros de mayor relevancia como pueden ser la denegación de préstamos al consumo o una hipoteca. Incluso, puede ocurrir que no seas conocedor de la inscripción, y que no te hayan informado por escrito de la misma en los 30 días siguientes a que se haya producido, desconociendo así los derechos que te asisten conforme a la Ley Orgánica de Protección de Datos.

Veamos cuáles son los requisitos para que puedan incluirte en uno de esos ficheros:

  • Que exista una deuda cierta, vencida, exigible y haya resultado impagada.
  • Que no hayan transcurrido 6 años desde la fecha en que hubo de procederse al pago de la deuda.
  • Que haya existido requerimiento previo de pago a quién esté obligado a cumplir la obligación.

En la práctica, aunque se deberían reunir los requisitos anteriores, la realidad nos dice que nos encontramos con infinidad de casos en los que esto no es así, por lo que siempre recomendamos que se pongan en contacto con nosotros para valorar la inclusión y siguientes actuaciones. Analicemos los posibles escenarios ante los que nos encontramos:

Inscripción en registro de morosos por impago.

Se produce la inscripción por el cumplimiento de los requisitos señalados anteriormente. ¿Cuándo podremos cancelar esa inscripción? Obviamente, podremos cancelar dicha inscripción una vez realicemos el pago de la deuda o esperar que pasen los 6 años desde el momento en que se debió realizar el pago.

¿Cómo cancelamos la inscripción? Lo ideal sería que el acreedor, ante la extinción de la deuda notificara al registro, pero por desgracia esto no suele ocurrir. Así, una vez extinguida la deuda, notificaremos al responsable del fichero para que proceda a la cancelación, acompañando copia del DNI y el documento acreditativo del pago de la deuda.

Inscripción en el registro de morosos por error.

En este caso no se dan los requisitos necesarios para nuestra inscripción, sin embargo, nos encontramos indebidamente en una de estas desagradables listas. Se ha vulnerado gravemente lo dispuesto en el art. 4.3 de la LOPD que señala que «Los datos de carácter personal serán exactos y puestos al día de forma que respondan con veracidad a la situación actual del afectado». Para acabar con esta situación, solicitaremos la cancelación de nuestros datos acreditando que es errónea la inscripción, respondiendo a la baja el titular del fichero en el plazo máximo de 10 días. Si no lo hiciera, denunciaremos tal situación ante la Agencia Española de Protección de Datos que abrirá expediente al registro  y podrá incurrir en las sanciones que se determinen.

Además de lo que expuesto en el párrafo anterior, recomendamos acudir a la vía judicial para reclamar indemnización por los daños y perjuicios que se hayan podido ocasionar como consecuencia de tal inscripción.

Inscripción en el registro, pero hay controversia entre partes.

En este caso hay una deuda, pero entre las partes han surgido dudas y se produce una reclamación o impugnación ante un órgano judicial, administrativo o sometido al arbitraje. En este supuesto, la AEPD entiende que no puede hablarse de deuda cierta, por lo que no procederá la inclusión en el fichero.

Solicitaremos la cancelación de la inscripción, añadiendo en este supuesto la reclamación que hayamos interpuesto consecuencia de nuestra disconformidad con la deuda.

Inscripción en el registro sin requerimiento previo de pago.

Puede ocurrir que no se nos haya realizado requerimiento previo de pago, por la tanto, no estaremos dentro de los requisitos establecidos para la inscripción. La AEPD actúa con contundencia en estos casos, baste señalar el ya famoso procedimiento sancionador PS/00554/2015 contra una compañía de telefonía que no había realizado requerimiento de pago, pero sí la inscripción en registro de morosos (puede leerse aquí).

¿Cómo salir de un registro de morosos? – Bufete Castillo | Despacho de Abogados en Madrid