Si en entradas anteriores hablábamos del arrendamiento de inmuebles y aspectos a tener en cuenta (leer aquí), en esta ocasión le toca el turno a una situación menos agradable, la resolución del alquiler por actividades molestas.

Es frecuente en las comunidades de propietarios encontrarse con un inquilino que dificulta la convivencia, haciendo insostenible el día a día, incluso provocando daños en la propia comunidad. Llegado este punto, el propietario que tenga conocimiento de esta situación podrá, conforme a lo establecido en la ley, resolver de pleno derecho el contrato. Así, la Ley de Arrendamientos Urbanos, en el artículo 27.2 e) señala que, «el arrendador podrá resolver de pleno derecho el contrato, cuando en la vivienda tengan lugar actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas». y su apartado 3 b) «por la perturbación de hecho o de derecho que realice el arrendador en la utilización de la vivienda».

Puede ocurrir también que sea la propia Comunidad de Propietarios la que tome la iniciativa en este sentido, enviando el presidente una carta de requerimiento para que cese en esa actividad y que, en caso de que no sea así, en un plazo prudencial atendiendo a las características de la actividad desarrollada, convocar a la Junta de Propietarios al objeto de acordar el ejercicio de las acciones legales encaminadas a obtener el cese de la actividad prohibida.

La Ley de Propiedad Horizontal en su artículo 7.2, establece que «El presidente de la comunidad, a iniciativa propia o de cualquiera de los propietarios u ocupantes, requerirá a quien realice las actividades prohibidas por este apartado la inmediata cesación de las mismas, bajo apercibimiento de iniciar las acciones judiciales procedentes. Si el infractor persistiere en su conducta el Presidente, previa autorización de la Junta de propietarios, debidamente convocada al efecto, podrá entablar contra él acción de cesación que, en lo no previsto expresamente por este artículo, se sustanciará a través del juicio ordinario. Presentada la demanda, acompañada de la acreditación del requerimiento fehaciente al infractor y de la certificación del acuerdo adoptado por la Junta de propietarios, el juez podrá acordar con carácter cautelar la cesación inmediata de la actividad prohibida, bajo apercibimiento de incurrir en delito de desobediencia. Podrá adoptar asimismo cuantas medidas cautelares fueran precisas para asegurar la efectividad de la orden de cesación. La demanda habrá de dirigirse contra el propietario y, en su caso, contra el ocupante de la vivienda o local».

Además de lo expuesto, se podrá solicitar la correspondiente indemnización de los daños y perjuicios derivados de la misma, si proceden, como podemos ver en la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid 293/2010 (ver aquí), en la que condena al pago de indemnización por daños psicológicos y morales, añadido a la acción de cesación.

Resolución del alquiler por actividades molestas – Bufete Castillo | Despacho de Abogados en Madrid