En el post anterior hablábamos sobre el incumplimiento del régimen de visitas, pero ¿qué pasa cuando es el hijo el que no quiere cumplir? Uno de los casos más frecuentes en el ámbito del Derecho de Familia, es la desesperación del progenitor no custodio porque su hijo no quiere cumplir con el régimen de visitas establecido.

Por desgracia, nos encontramos habitualmente con que es el propio custodio el que fomenta ese incumplimiento ya que, por su posición de ventaja, realiza diariamente un labor de manipulación con un goteo constante de comentarios malintencionados, descalificaciones, acusaciones que, con el tiempo, se convierten en un odio irracional del menor frente al no custodio.

Esto es lo que se denomina «síndrome de alienación parental», que fue definido por Richard Gardner como, «un conjunto de síntomas que se producen como consecuencia de la utilización de diferentes estrategias por parte de un progenitor, para transformar la conciencia de su hijo, con el objetivo de obstaculizar, incluso destruir, sus vínculos con el otro progenitor». Así, Gardner establecía tres tipos de intensidad:

  • Leve. Vínculos emocionales muy fuertes del hijo con el progenitor no custodio, aunque empiezan a aparecer pequeños conflictos.
  • Moderada. Todavía hay un vínculo emocional alto, pero los pequeños conflictos se convierten en frecuentes y cada vez más intensos, haciendo que el vínculo empiece a deteriorarse con gran rapidez.
  • Severo. Los sentimientos de rechazo son muy elevados hacia el progenitor no custodio, incluso no queriendo verle.

La praxis forense nos indica que, ante la negativa manifiesta por parte del menor, habrá que estar a la edad del mismo para evaluar esta conducta. Normalmente, en edades establecidas entre los 10 y los 12 años, se estima responsabilidad del progenitor custodio, dada la inmadurez del menor para decidir con criterio lógico, siempre, claro está, no exista causa de riesgo informada y prueba o verosimilitud de la misma. En estos casos, se limitará a indicar al custodio que, de persistir en esta conducta, se le impondrá una pequeña multa y, en casos excepcionales, se incoe diligencias por un delito de desobediencia del 556 del Código Penal.

A partir de los 12 años, surge el derecho de los menores a ser oídos o, dicho de otra forma, la obligación del Juez y Ministerio Fiscal a escucharles. Es lo que se denomina exploración de menores en los procedimientos de familia, asunto que trataremos en próximos post. Hay que señalar en estos casos que, ni el padre ni la madre estarán presentes en la exploración, siendo preceptiva la intervención del Ministerio Fiscal en defensa del interés superior del menor, como así establece el art. 749.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y el Juez el que resuelva en función de dicha exploración.

No tenemos ninguna duda en que el régimen de visitas no puede estar supeditado a la voluntad del menor, mucho menos fruto de esa alienación parental, pero tampoco las tenemos para que, en el caso de que exista riesgo para el bienestar del menor o la inconveniencia del régimen de visitas, se establezca la suspensión del mismo, debidamente motivada y estudiada en profundidad caso por caso.

Así también lo entiende el Tribunal Supremo y en STS núm. 280/2017, de 9 de mayo , se declaró: «Ciertamente que, a partir de la sentencia 257/2013, de 29 de abril , se ha reiterado que la redacción del art. 92.8 CC no permite concluir que la custodia compartida sea una medida excepcional sino que, por el contrario, ha de considerarse normal e incluso deseable porque permite que sea efectivo el derecho de los hijos a relacionarse con ambos progenitores, aun en situaciones de crisis, siempre que sea posible y en cuanto lo sea. Pero la misma sala ha recordado que la interpretación del art. 92.5 , 6 , 7 y 8 CC debe estar fundada en el interés de los menores que van a quedar afectados por la medida que se adopte. Y ello, con las garantías que se establecen en el propio art. 92 CC para proteger dicho interés ( sentencia 54/2011, de 11 de febrero ). De tal modo que la manifestación general a favor de establecer el régimen de custodia compartida no implica que siempre deba adoptarse tal régimen, pues es preciso atender al caso concreto (entre otras, sentencia 748/2016 de 21 diciembre )». 

Hijo que no quiere cumplir el régimen de visitas – Bufete Castillo | Despacho de Abogados en Madrid